PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO

Diseño de manuales, políticas internas y servicios de cumplimiento, En Honduras, la prevención del lavado de activos se regula por la Ley Especial contra el Lavado de Activos y por la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).

Esta última amplía el alcance de los sujetos obligados más allá del sector financiero, incluyendo actividades y profesiones vulnerables como notarios, abogados, inmobiliarias, joyerías, casas de empeño, casinos y organizaciones sin fines de lucro.


 

Características Principales

  • Servicio especializado como Oficial de Cumplimiento, asumiendo directamente la función de supervisión y reporte en la empresa cliente.
  • Elaboración de manuales de prevención de lavado de activos adaptados a la Ley Especial y la Ley APNFD.
  • Implementación de políticas internas de cumplimiento y códigos de ética empresarial.
  • Capacitación de personal en detección de operaciones sospechosas y obligaciones de reporte.
  • Asesoría en la designación de oficiales de cumplimiento y estructura interna de control.
  • Acompañamiento en auditorías regulatorias y procesos de supervisión de la CNBS y la UIF.

Resultado: empresa o actividad regulada en regla frente a la CNBS y autoridades competentes, con manuales y políticas internas que previenen riesgos legales y reputacionales.

 


 

Procedimiento general

  • Diagnóstico inicial de riesgos de lavado de activos según el giro de la empresa o actividad APNFD.

  • Redacción del manual de prevención, incluyendo políticas de identificación de clientes (KYC), monitoreo de operaciones y reporte de actividades sospechosas.

  • Implementación de controles internos y designación de oficial de cumplimiento.

  • Capacitación del personal en obligaciones legales y procedimientos internos.

  • Seguimiento y actualización periódica conforme a cambios normativos o recomendaciones internacionales (GAFI).

 


 

Obligaciones específicas bajo la Ley APNFD

  • Registro ante la CNBS como sujeto obligado.

  • Creación de manuales de prevención adaptados al giro de la actividad.

  • Reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  • Capacitación periódica del personal.

  • Cumplimiento de políticas de Conozca a su cliente.

 


 

Efectos jurídicos

  • Cumplimiento de la Ley Especial contra el Lavado de Activos y la Ley APNFD.
  • Reducción de riesgos legales, financieros y reputacionales.
  • Protección frente a sanciones administrativas y penales.
  • Fortalecimiento de la confianza de clientes, socios e inversionistas.

 


 

Conclusión

La prevención de lavado de activos en Honduras, reforzada por la Ley APNFD, es un servicio estratégico que asegura la legalidad y transparencia de las operaciones mercantiles y profesionales. Con manuales, políticas y capacitación, las empresas y actividades reguladas cumplen con la normativa hondureña y estándares internacionales, evitando sanciones y fortaleciendo su reputación corporativa.

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